En la gran mayoría de los casos, y por gran mayoría me refiero a casi todos, las sucesiones en Colombia son intestadas, no porque en un país que no ha visto ni por un segundo la paz, no se tenga plena conciencia de la muerte, su cercanía y posibilidad, sino porque en general hay un gran desconocimiento a los problemas que se pueden presentar por la ausencia de un documento donde obre la voluntad del causante, y hay una creencia equivocada a que su valor es superior al que realmente tiene.
Por
lo que demos empezar por decir que en cualquier notaria del país el valor de un
testamento apenas rosa los $130.000, no requiere de abogado y en su
formulación los funcionarios de la notaría prestan una asesoría muy importante.
En
el testamento se refleja, además de la voluntad del causante respecto a la
repartición del los bienes, en
cumplimiento de las normas sobre herederos forzosos que hemos explicado en
entradas anteriores, otro tipo de disposiciones que pueden alterar ampliamente
el proceso sucesorio, así por ejemplo se
puede reconocer un hijo, nombrar un legatario, darle derecho a quien no los
tiene de acuerdo a la ley nombrar un
albacea, desheredar a un heredero
forzoso, el cual sólo volverá a heredar
si hay una revocación del testamento o por lo menos una revocación del
desheredamiento.
Cuando
existe una asignación testamentaria parcial, los demás herederos pueden alegar
los demás derechos que puedan darse en una sucesión intestada.
En
la sucesión intestada no hay testamento y se reparte el patrimonio de acuerdo
con los órdenes hereditarios que la ley establece, de forma que los únicos que
reciben son quienes en la norma se les asigna tal derecho.
Las
sucesiones intestadas tiene una gran cantidad de normas que las regulan, se
rigen por el principio de igualdad, no se diferencia por razones de primogenitura, o si son hijos por unión libre o
matrimonio, naturales, reconocidos etc.
En
ellas cuando hay acuerdo, esa concordancia suple la ausencia de determinación
por parte del causante, pero cuando no lo hay y los herederos deben entrar en
un proceso judicial a reclamar derechos
o solventar inconvenientes es cuando realmente hubiera hecho falta una
predisposición de la sucesión de forma que pudiera solventar los inconvenientes
que se generan ante la existencia de activos a repartir.
Existe
un principio fundamental que hemos aprendido después de muchas asesorías en
Sucesiones en Colombia. Cuando no hay bienes no hay problemas cuando los hay,
los problemas saben aparecer.
Consulte
con nuestro departamento de planeación sucesoral las opciones y sus
implicaciones y beneficios civiles y fiscales.
Lea: ¿Cuándo debe hacer testamento?
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