Mostrando entradas con la etiqueta Hacer testamento en colombia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Hacer testamento en colombia. Mostrar todas las entradas

jueves, 19 de septiembre de 2013

Sucesión Testada Vs Sucesión intestada


En la gran mayoría de los casos, y por gran mayoría me refiero a casi todos, las sucesiones en Colombia son intestadas, no porque en un país que no ha visto ni por un segundo la paz, no se tenga plena conciencia de la muerte, su cercanía y posibilidad, sino porque en general hay un gran desconocimiento a los problemas que se pueden presentar por la ausencia de un documento donde obre la voluntad del causante, y hay una creencia equivocada a que su valor es superior al que realmente tiene.

Por lo que demos empezar por decir que en cualquier notaria del país el valor de un testamento apenas rosa los $130.000, no requiere de abogado y en su formulación los funcionarios de la notaría prestan una asesoría muy importante.

En el testamento se refleja, además de la voluntad del causante respecto a la repartición del los bienes,  en cumplimiento de las normas sobre herederos forzosos que hemos explicado en entradas anteriores, otro tipo de disposiciones que pueden alterar ampliamente el proceso sucesorio, así por ejemplo  se puede reconocer un hijo, nombrar un legatario, darle derecho a quien no los tiene de acuerdo a la ley  nombrar un albacea, desheredar  a un heredero forzoso, el cual  sólo volverá a heredar si hay una revocación del testamento o por lo menos una revocación del desheredamiento.

Cuando existe una asignación testamentaria parcial, los demás herederos pueden alegar los demás derechos que puedan darse en una sucesión intestada.

En la sucesión intestada no hay testamento y se reparte el patrimonio de acuerdo con los órdenes hereditarios que la ley establece, de forma que los únicos que reciben son quienes en la norma se les asigna tal derecho.

jueves, 22 de agosto de 2013

Hacer Testamento en Colombia

Casi ninguna de las sucesiones en Colombia, y con esto quisiera decir ninguna, son testadas.

Lo que si puedo decir es que ninguna de las sucesiones que nuestra oficina ha acompañado ha incluido testamento, acá la trampa esta en saber cuantas hemos hecho, y la respuesta corta es muchas.

Es un acto jurídico por el cual una persona dispone de su patrimonio con efectos posteriores a su muerte, lo puede hacer en cualquier tiempo, y sin importar la edad, siempre y cuando tenga capacidad.

La voluntad del hombre es  mutable hasta su muerte, puede el otorgante cambiarlo cuando quiera, sin importar si  implica, modifica o altera los posibles derechos de cualquiera. Este es un miedo fundamental sin soporte pues los testamentos  se pueden revocar total o parcialmente, SIEMPRE.

Nota.  Es posible en testamento hacer le reconocimiento de un hijo, es este caso esta disposición no será renovable.

Se trata de uno de los actos que no es posible realizar por apoderado, es personal  e indelegable. Debe realizarse ante notario con la parecencia de 3 o 5 testigos en atención a la modalidad escogida.

Adicionalmente nuestra legislación incluye otras modalidades de testamento, poco utilizados, pero muy entretenidos como información cultural.

Testamento privilegiado verbal: Opera cuando la persona se encuentra en peligro de muerte de forma verbal pudiéndose utilizar medios para registrar la escena. Requiere 1 testador y 3 testigos.

viernes, 2 de agosto de 2013

Aceptar o rechazar una herencia

Cuando existe mutuo acuerdo respecto a la forma en que se debe liquidar la herencia, es posible que los herederos decidan que la repartición no se haga  de forma proporcional, elementos como cuidado, cercanía, cariño o justicia son tenidos en cuenta en las familias para decidir a quien entregar más o menos.

Constantemente en nuestro ejercicio profesional como abogados de sucesiones en Colombia,  nos plantean la posibilidad de  una repartición no igualitaria y casi siempre se refieren  a renuncias de algunos herederos a favor de otros. Y nosotros siempre nos vemos avocados a responder igual NO ES POSIBLE, o mejor no como lo planten.

En Colombia la ley permite repudiar la herencia, (lo que suelen llamar renuncia, pero con un término menos delicado)  pues bien puede un heredero aceptar o no el derecho que tiene sobre el patrimonio de  su causante,  el error común es que no se puede repudiar a favor de alguien, pues el solo hecho de determinar que hacer con lo que aparentemente  no se tiene  es un acto administrativo entendible como aceptación tacita, es decir sino acepto pues no puedo decidir que pasará con ello, por esto cuando uno de los herederos repudia la herencia, incrementa la proporción del resto de acuerdo con el Derecho que les corresponda.