Cuando existe mutuo acuerdo respecto a la forma en que se debe
liquidar la herencia, es posible que los herederos decidan que la repartición
no se haga de forma proporcional,
elementos como cuidado, cercanía, cariño o justicia son tenidos en cuenta en las
familias para decidir a quien entregar más o menos.
Constantemente en nuestro ejercicio profesional como abogados de
sucesiones en Colombia, nos plantean la
posibilidad de una repartición no
igualitaria y casi siempre se refieren a
renuncias de algunos herederos a favor de otros. Y nosotros siempre nos vemos
avocados a responder igual NO ES POSIBLE, o mejor no como lo planten.
En Colombia la ley permite repudiar la herencia, (lo que suelen
llamar renuncia, pero con un término menos delicado) pues bien puede un heredero aceptar o no el
derecho que tiene sobre el patrimonio de
su causante, el error común es
que no se puede repudiar a favor de alguien, pues el solo hecho de determinar
que hacer con lo que aparentemente no se
tiene es un acto administrativo
entendible como aceptación tacita, es decir sino acepto pues no puedo decidir
que pasará con ello, por esto cuando uno de los herederos repudia la herencia,
incrementa la proporción del resto de acuerdo con el Derecho que les
corresponda.